Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 242 ción del derecho a la igualdad, pues se estaría otorgando un trato distinto, sin una razón objetiva y razonable que así lo justifique 704 ” . De igual manera, se encuentra que la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 24 de julio de 2002, precisó que el hecho de computar semanas correspondientes a la prestación del servicio militar, con el propósito de reconocer una pensión al amparo de lo previsto en la Ley 100 de 1993 o de otro régimen especial que exija la efectiva realización de una cotización, supone la obligación a cargo de la Nación de emitir el correspondiente bono pensional o cuota parte por dicho lapso de tiempo (cuando la prestación del servicio se realizó con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993), o de incluso realizar directamente el aporte al régimen pensional que haya sido elegido por el ciudadano (cuando la prestación del servicio haya tenido lugar con posterioridad a la vigencia de dicha ley), en ambos casos tomando como referencia el salario mínimo legal vigente. Así lo ha admitido el Ministerio de Defensa, como se observa en la Sen- tencia T-275 de 2010, en los siguientes términos: “El Ministerio acepta las cuotas partes pensionales por ser- vicio militar obligatorio en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 48 de 1993, la cual desarrolla el artículo 216 de la Constitución Política, según la cual: “La fuerza pública esta- rá integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades institucionales lo exijan para defender la independencia nacional y las institu- ciones públicas. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.” // Así las cosas el Ministerio de Defensa acepta las cuotas partes pensionales por servi- cio militar obligatorio es decir: Soldado Regular, auxiliar de Policía y Campesino, independientemente del régimen pen- sional aplicable. // No obstante lo anterior, es necesario que la Entidad que va a reconocer la pensión consulte la cuota parte pensional en los términos previstos en la Leyes 33 de 1985, 71 de 1988, 100 de 1993 y 797 de 2003, anexando los documentos soportes tales como proyectos de resolución do- cumentos de identidad, registro civil, historia laboral, ingreso base de liquidación y certificado laborales”. 704 Cita original n.º 5: Sentencias C-913 de 2003, C-065 de 2005, C-1176 de 2005 y C-242 de 2009.
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