Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 239 tar un aspirante a miembro de la fuerza pública como ingreso o prepa- ración militar en dichas escuelas, y otra muy distinta el servicio militar obligatorio que debe cumplir todo Colombiano, pues frente a este ítem la Sala de Consulta dentro del mismo concepto claramente señaló que sí debe computarse para la pensión de jubilación: “… No obstante lo anterior, resulta importante precisar, que el principio de obligatoriedad de las cotizaciones a que aluden las leyes 100 de 1993 y 797 del 2003 no se aplica, en ningún caso, a los regímenes especiales como el de las Fuerzas Mi- litares, toda vez que éstos se rigen por normas propias y en ellas se regula la forma de su cotización. Si bien la ley 100 de 1.993 derogó todas las disposiciones que le fueron contrarias (art. 289) tal derogatoria tácita, en términos del artículo 3o. de la ley 153 de 1.887 700 , no afecta la vigencia del artículo 40 de la ley 48 de 1.993, pues los be- neficios por él otorgados constituyen desarrollo de precepto superior, que ordena conceder prerrogativas especiales, como incentivo, por el cumplimiento de un deber constitucional. Por tanto, el tiempo de servicio militar se computa para efecto de derechos pensionales tanto en el Régimen Ge- neral de Seguridad Social como en el especial de las Fuer- zas Militares, incluido el del personal de soldados profe- sionales 701 , pues la preceptiva del artículo 40 de la ley 48 de 1.993 se refiere de modo genérico a “todo colombia- no que haya prestado el servicio militar obligatorio”, de donde se infiere que la efectividad del beneficio opera de manera automática una vez se haga valer para el reco- nocimiento de derechos pensionales, bien en el Régimen 700 Cita original n.º 8: “Estímase insubsistente una disposición legal por declaración ex- presa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposi- ción se refería”. 701 Cita original n.º 9: DECRETO LEY 1793 DEL 2000, por el cual se expide el régimen de carrera y el Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, artículo 1o. “SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varo- nes entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento el orden público y demás misiones que le sean asignadas”.

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