Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 238 Artículo 3°.- Los establecimientos de educación deben dejar consignado en sus prospectos todo lo relacionado con la ins- trucción militar y por este concepto no se podrán aumentar pensiones.” De conformidad con esta disposición, “por este concepto (la instrucción militar) no se podrán aumentar pensiones” lo cual en principio excluía la posibilidad de computarse como tiempo válido con el fin de obtener la pensión de jubilación; sin embargo, es menester tener en cuenta que en virtud de la Constitución Política de 1991, que prevé en su artículo 216 no sólo la obligatoriedad de la prestación del servicio militar, como se infiere de la facultad que dio al legislador para determinar causales de exención, sino el reconocimiento de beneficios a favor de quienes presten dicho servicio 699 , se expidió la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización, señaló los derechos, prerro- gativas y estímulos durante la prestación del servicio y después de ello, y en su artículo 40 determinó entre otros, lo siguiente: “Al término de la prestación del servicio militar. Todo colom- biano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos: a. En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley”. Aunque la norma entró en vigencia a partir de su publicación, considera la Sala que en virtud de la efectividad de los principios de favorabilidad e igualdad consagrados en la Constitución Política, se deben reconocer las prerrogativas de que trata el artículo citado: de la Ley 48 de 1993, ya que la norma es clara al establecer estos privilegios para todos los colombia- nos sin excepción alguna. Y si bien la entidad en los actos acusados alude para su negativa al con- cepto No. 1557 del 1° de julio de 2004 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil en el aparte que se refiere al “tiempo de permanencia en Escuelas de Formación”, lo cierto es que esta hipótesis no es aplicable al sub judice, como quiera que una cosa es el tiempo que tiene que comple- 699 Cita original n.º 7: Antes de elevar a rango constitucional las garantías por la pres- tación del servicio militar, el artículo 46 de la Ley 2ª de 1945, por el cual se dictaron disposiciones sobre prestaciones sociales a las tropas, estableció liquidar el tiempo de servicio “a partir de la fecha de ingreso al Ejército, en cualquier grado, inclusive como soldado”.

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