Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 237 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 01/07/2004 Radicado: 1557 Ponente: Gloria Duque Hernández Se analizará pues, si el actor reúne las condiciones de tiempo de servicio y edad mínima requeridos para obtener una pensión de jubilación al am- paro del régimen pensional especial regulado para los Congresistas por el Decreto 1359 de 1993, pues ello resulta viable en atención no sólo a que la situación del señor Maya García se ajusta a lo establecido por el art. 2° del decreto 1293 de 22 de junio de 1994, sino a que se desempeñó como Congresista con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 (del 20 de julio de 1994 al 19 de julio de 1998 (fls. 42-47, 128-144). En primer término asegura la entidad que no debe ser tenido en cuenta el periodo durante el cual el señor Maya García se desempeñó en calidad de Soldado estudiante (Soldado Premilitar) desde el 1° de septiembre de 1968 al 16 de julio de 1970, de conformidad con la certificación de tiempo de servicio militar visible a folios 24, 26 y 110 del expediente, el cual prestó en los términos del decreto 966 del 24 de mayo de 1967, que establecía: “ Artículo 1°.- Los estudiantes colombianos varones, que cur- sen los años V y VI del nivel de enseñanza media, y los dos primeros años de carreras intermedias o técnicas, que no ha- yan definido su situación militar y que sean aptos prestarán su servicio militar bajo banderas de conformidad con progra- mas, reglamentos y documentación que para el efecto expida el Comando General de las Fuerzas Militares, con aprobación del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 2°.- La prestación del servicio militar de que trata el artículo anterior, se llevará a cabo en los respectivos plan- teles de enseñanza, durante un lapso de dos (2) años lecti- vos, con base en la programación que se establezca para un tiempo mínimo de siete (7) horas semanales de instrucciones teórico - prácticas y un acuartelamiento hasta por un mes en el último año o durante las vacaciones de acuerdo con el calendario escolar. Parágrafo.- De las siete (7) horas semanales de instrucción, cuatro (4) se tomarán en sábados o días feriados para ejerci- cios prácticos de tiro, escuela de combate y marchas.

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