Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 236 de las sumas y en el proceso ejecutivo para hacer cumplir el fa- llo judicial, se ordenó el pago de las cesantías, con los intereses y rendimientos del caso, además del pago de intereses comer- ciales y moratorios de las prestaciones sociales adeudadas, tal como se puede verificar en el auto que libra mandamiento de pago No 332 y en la providencia No. 574 que parcialmente lo repone, a literal G) y numeral 5º. De las piezas procesales del ejecutivo, allegadas a este ex- pediente, se observa que el actor presentó liquidaciones del crédito y actualización de la condena, en la que incluyó las cesantías y los intereses moratorios de las mismas, las que fueron aprobadas tal como se deduce de los mismos escritos (folios 92-153, 160, 207, 209-230, 263 del cuaderno 3). La Ley estableció la forma en que se contrarresta el perjuicio causado por la administración pública cuando incumple las condenas y así dentro de los conceptos incluidos se encuen- tren las cesantías, no se contempló la sanción contenida en la Ley 50 de 1990. Bajo los anteriores razonamientos no existe una violación del artículo 99 numeral 3º de la Ley 50 de 1990, porque la si- tuación fáctica del actor no encuadra dentro la norma ” 698 . Servicio militar obligatorio. Cómputo del tiempo para la pensión de jubilación Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 17/05/2012 Radicado: 25000-23-25-000-2006-04661-01(1210-10) Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero Otra sentencia que cita en el mismo concepto: Sentencia del 12/04/2018. Rad. 81001-23-33- 000-2014-00012-01(1321-15) CE-SUJ2-010-18 ha señalado que no procede de manera concomitante el reconocimiento del pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 177 del C.C.A y la actualización de sumas líquidas de dinero, por cuanto son incompatibles. . 698 Cita original n.º 10: Sentencia de 15 de agosto de 2013, Radicación número: 76001- 23-31-000-2008-00636-01(0342-12), Consejero Ponente: Alfonso Vargas Rincón.

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