Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 234 tidad en empresa industrial y comercial del Estado, ocuparan los cargos de excepción y que tenían un régimen especial de jubilación se les aplicarán íntegramente las normas especia- les en materia pensional vigentes a esa fecha, con el límite consagrado en el artículo 14 del mismo decreto. Este precepto se aplica: -a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales, -vinculados a la entidad al momento de su transformación -29 diciembre de 1992-, -que desempeñaran cargos de excepción y tuvieran un régi- men especial de jubilación, -por tratarse de régimen especial de transición no tiene apli- cación, para este caso, el artículo 36 de la ley 100. Así: si se trata de empleados públicos, las normas aplicables, que constituyen el régimen anterior, son las contenidas en las leyes 28 de 1943 -parágrafo del artículo 1º- y 22 de 1945 -parágrafos 2º y 3º del artículo 1º - y el decreto mencionado -artículo 11-. Como eventualmente podría tratarse de trabajadores oficia- les, se aplicaría estas mismas normas, salvo que la Conven- ción Colectiva estipulara condiciones más favorables. b) Los servidores que se vincularon con posterioridad al 29 de diciembre de 1992, se mantenían en el servicio al 1º de abril de 1994, y que reúnan los requisitos del artículo 36 de la ley 100 de 1993, tienen derecho a este régimen de transición y, por tanto, se les aplican la ley 28 de 1943 - parágrafo del artí- culo 1º - y 22 de 1945 - parágrafo 2º y 3º del artículo 1º -y el decreto mencionado -artículo 11-. IV) A los servidores no comprendidos en los casos anteriores se les aplica la ley 100 de 1993. 695 ”. De acuerdo con el recuento normativo precedente, no hay duda que fue el artículo 43 del decreto ley 3135 de 1968 la norma que derogó el régimen 695 Cita original n.º 3: Esta Sala en la consulta 960 había expresado: “La ley 33 de 1985 es aplicable para los servidores públicos del sector de comunicaciones en lo referente a los aspectos de edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o núme- ro de semanas cotizadas y el monto, siempre y cuando se trate de aquellas personas contempladas dentro del régimen de transición a que se refiere el artículo 36 de la ley 100 de 1993”.
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