Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 232 La referencia a “los cargos o actividades señalados en el decreto 2661 de 1.960” y “en los cargos considerados como de excepción” contenida en el Decreto 1835 de 1994, debe interpretarse como aquellos que por su naturaleza justificaron la excepción del régimen general, para los cuales se mantiene el derecho pensional especial. Mediante Concepto radicado con el No. 1390 del 11 de febrero de 2002, M.P. Augusto Trejos Jaramillo, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, se concluyó: “(…). -Con la expedición del decreto ley 3135 de 1.968, por el cual se unificó el régimen pensional de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional y se derogaron las disposiciones que le fueran contrarias, excepto las “activida- des que por ley justificaran la excepción”, se mantuvo el ré- gimen contenido en las leyes 28 de 1.943, 22 de 1.945 y el decreto 2661 de 1.960, que dan lugar al derecho pensional con veinte años de servicios y cualquier edad. -La ley 33 de 1.985 estableció un nuevo régimen de pensio- nes para el sector público, derogatorio del contenido en el artículo 27 del decreto ley 3135 de 1.968; exceptuó de su aplicación a las personas que trabajaran en actividades que por su naturaleza justificaran la excepción y que la ley hu- biera determinado expresamente, así como aquellos que por ley disfrutaran de un régimen especial. Sin embargo, como se indicó, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, el decreto ley 3135 de 1.968 solamente mantuvo el régimen excepcional por la naturaleza de la ac- tividad realizada y derogó los demás que fueran contrarios. De la normatividad citada se desprenden los siguientes regí- menes de transición: I) Régimen de transición de la ley 33 de 1985 A los empleados oficiales que a la vigencia de la ley hubieren cumplido quince años continuos o discontinuos de servicios, se les aplican las disposiciones sobre edad de jubilación pre- vistas en el decreto 3135 de 1968. Considerando que la ley 33 unificó la edad de jubilación en 55 años y que a los varones, conforme con el régimen anterior, se les exigía igual edad, este régimen de transición, en la práctica, sólo beneficia a las
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