Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 231 dicial, ministerio público y docentes se regirían por normas especiales. Por consiguiente, el legislador extraordinario en el 3135 cuando quiso mantener regímenes especiales, expresa- mente lo estableció en cada prestación. En el caso de la prestación pensional como norma especial, el legislador extraordinario de acuerdo con la ley 65 de 1967, sólo estaba autorizado para establecerlo en favor del personal de las fuerzas militares, de la policía nacional y del personal civil al servicio del ramo de la defensa nacional; para el resto de la administración pública del orden nacional se dispuso el régimen general aplicable a los servidores públicos, excluyen- do únicamente los que desempeñaban actividades especiales. Sin embargo, para abundar en razones, el artículo 27 en sus parágrafos 2º y 3º contempló en beneficio de los derechos ad- quiridos, la aplicación de la legislación preexistente en favor de los empleados oficiales que tuvieren 18 y 20 años de servi- cios. Por consiguiente, los parágrafos citados constituyen un régimen de transición en protección de quienes estuvieran próximos a consolidar sus derechos, de similar naturaleza a lo previsto en la ley 100 de 1993 (art. 36). La ley 33 de 1.985, por la cual se dictaron normas en relación con las prestaciones sociales para el sector público, derogó en forma expresa el artículo 27 del decreto ley 3135 de 1.968 y estableció un nuevo régimen pensional para todos los empleados oficiales, consagrando las excepcio- nes al mismo. (…). Ahora bien, como la Ley 100 de 1993, igualmente mantuvo un régimen de transición y uno de excepción, en su artículo 140 autorizó al gobierno nacional para que, de conformidad con la ley 4ª de 1.992, expidiera el régimen de los servidores que laboraran en actividades de alto riesgo, en las que se consideraran menores requisitos de edad y tiempo de servicio y respetando derechos adquiridos. En desarrollo de dicha norma se expidió el Decreto 1835 de 1.994, me- diante el cual se reglamentaron las actividades de alto riesgo de los ser- vidores públicos. En lo referente al sector de comunicaciones previó un “régimen de transición especial” para algunos servidores, como los de Inravisión, para quienes mantuvo el régimen del decreto 2661 de 1.960, por desempeñar las actividades allí señaladas al entrar en vigencia la nueva Carta Política y para servidores públicos de Telecom, que ocupa- ban cargos considerados como de excepción, vinculados a esa entidad al momento de transformarse en empresa industrial y comercial del Estado.

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