Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 230 trabajador en dinero o en especie como contraprestación direc- ta del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte (C.S. del T., art. 127 ) 694 (negrilla original). Por tanto, el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación del servidor público que haya cumplido los requisitos para acceder a la misma con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 33 de 1985, respecto de lo que se considere salario, debe estar conformado por todas aquellas sumas que devengó con carácter habitual y periódico, como consecuen- cia de la retribución por los servicios prestados a la entidad durante el último año de servicios. Contrario sensu , aquellas sumas devengadas con carácter transitorio, que no sean permanentes y, además, no se reciban como consecuencia directa del servicio prestado por el trabajador, no pueden considerarse salario y, por ende, no se incluirán como factores al liquidar la cuantía de la primera mesada pensional. Sector de las comunicaciones. Regímenes pensionales Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 04/03/2010 Radicado: 25000-23-25-000-2005-08288-01(0421-09) Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 20/05/1998 y 11/02/2002 Radicados: 960 y 1390 Ponentes: Luís Camilo Osorio y Augusto Trejos Ja- ramillo La Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto radicado con el No. 960 de 20 de mayo de 1998, M.P. Luís Camilo Osorio, analizó el régimen apli- cable en el sector de comunicaciones, en los siguientes términos: “ El decreto 3135 de 1968 tiene trascendental importancia en el examen hasta aquí realizado por cuanto dispone un régimen general para la administración central y descentra- lizada de la que excluyó apenas algunos aspectos que deben destacarse; por ejemplo, en el caso de las vacaciones, expre- samente dispuso que las de los funcionarios de la rama ju- 694 Cita original n.º 1: Sala de Consulta y Servicio Civil. Sent. del 26 de junio de 1997. C.P.: Dr. Javier Henao Hidrón Radicación Número 998.
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