Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 229 Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 04/11/2010. Rad. 73001-23-31- 000-2008-00614-01(1708-09) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 26/06/1997 Radicado: 998 Ponente: Javier Henao Hidrón Para la época en que el extrabajador consolidó su status pensional, esto es, al 1º de junio de 1973 se encontraba en vigencia el Decreto Ley 3135 de 1968 y su Decreto Reglamentario 1848 de 1969, norma esta última que en su artículo 68, señaló los requisitos de edad y tiempo de servicios para acceder a la pensión, estableciendo el tiempo de servicios al Estado en 20 años y una edad pensional de 55 años para los hombres y de 50 para las mujeres. De la misma manera, el artículo 73 ibídem dispuso: “ART. 73 CUANTIA DE LA PENSION. El valor de la pensión mensual vitalicia de jubilación será equi- valente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los salarios y primas de toda especie percibidos en el último año de servicios por el empleado oficial que haya adquirido el sta- tus jurídico de jubilado, por reunir los requisitos señalados por la ley para tal fin” (destaca la Sala). Ya esta Corporación ha tenido la oportunidad de referirse a la distinción entre sueldo y salario, señalando lo siguiente: “III. El concepto de salario. Mientras el sueldo se tiene como una noción restringida que coincide con la asignación básica fijada por la autoridad competente para los distintos cargos de la administración pública, cuyo pago debe hacerse por perío- dos iguales vencidos y sin que sobrepase el mes calendario, el salario corresponde a una noción más amplia, que comprende desde la expedición del decreto ley 1042 de 1978, todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios (art. 42), de manera que incluye factores tales como las primas, sobresueldos, bonifi- caciones, gastos de representación, etcétera. Es concepto que aplicado a la relación legal y reglamentaria, propia del vínculo del servidor público, guarda similitud con la misma noción en el derecho privado, en el cual constituye salario no sólo la re- muneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el

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