Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 227 El sueldo, 692 tal y como lo precisó esta Sala en Consulta 705 de 1995, es una noción restringida que coincide con la asig- nación básica fijada por la ley para los diversos cargos de la administración pública, mientras que el salario es una noción amplia que comprende todas las sumas que habitual y periódi- camente recibe el empleado como retribución por sus servicios. La asignación básica correspondiente a cada empleo, según el artículo 13 del decreto 1042 de 1978, está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos y experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos en la nomencla- tura y la escala del respectivo nivel. Según el artículo 42 ibídem son factores de salario, y por ende deben entenderse como una retribución o contrapresta- ción directa por los servicios que presta el trabajador: la asig- nación básica, el valor del trabajo suplementario y del realiza- do en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación, la prima técnica, el auxilio de transporte, el auxilio de alimenta- ción, la prima de servicio, la bonificación por servicios presta- dos y los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión. (...). En relación con el concepto de prestación social, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en pronun- ciamiento del 12 de febrero de 1993, ya citado: sostuvo: ‘La prestación social, al igual que el salario nace indudable- mente de los servicios subordinados que se proporcionan al empleador, pero a diferencia de aquél, - y en esto quizá estriba la distinción esencial entre ambos conceptos - no retribuye pro- piamente la actividad desplegada por el trabajador sino que más bien cubre los riesgos o infortunios a que se puede ver enfrentado: la desocupación, la pérdida ocasional o permanen- te, parcial o total, de su capacidad laboral por enfermedad, 692 Cita original n.º 4: “(Del lat. Solidus.) m. ...3. Remuneración asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o servicio profesional. “Remuneración: “Acción y efecto de remunerar.// 2. Lo que se da o sirve para remunerar.” Remunerar “Recompensar, premiar, galardonar.” (diccionario citado:). La ley 83 de 1831, dispuso en su artículo 24 que “Los sueldos y salarios deberán ser pagados por períodos iguales y vencidos, en moneda legal.”

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