Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 223 sonal del funcionario y sea habitual”, lo cual es importante tratándose de relaciones laborales de tipo legal y reglamentaria, “pues para el em- pleado público, todo pago de NATURALEZA salarial, es decir, retributivo, habitual y que constituye parte del ingreso personal, debe considerarse salario para todos los efectos laborales (…).” 685 (subraya fuera de texto original). Dicho lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto en comento recordó que conforme a los artículos 2º (efectividad de los derechos) 25 (derecho al trabajo en condiciones dignas y justas) y 53 de la Constitución (derecho a remuneración vital y móvil e irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales), el salario del trabajador está protegido por un principio general de intangibilidad, que se refleja, entre otros aspectos, en el derecho a mantener su valor 686 y a que el mismo no sea afectado sino por las causas previstas en la ley 687 . ción número: 11001-03-06-000-2008-00009-00(1878), Actor: MINISTERIO DE EDU- CACION NACIONAL. 685 Cita original n.º 4: Sentencia del 28 de septiembre de 2006, M.P. Jaime Moreno Gar- cía, exp. 2004-0374. 686 Cita original n.º 5: Al respecto pueden verse, entre otras, las Sentencias C-1433 de 2000, 1064 de 2001 y 931 de 2004, sobre derecho de los trabajadores a mantener el valor de los salarios. En la Sentencia C-1064 de 2001 se dijo: “No obstante, la Corte Constitucional estima que una interpretación sistemática de la Constitución permite en efecto afirmar que con base, entre otros, en los fines de construir un orden social justo (Preámbulo y artículo 2), los principios fundamentales de Estado social de dere- cho, dignidad humana, solidaridad y trabajo, los deberes sociales del Estado – entre ellos los que tienen que ver con promover y garantizar la prosperidad y el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; tomar medidas para que la igualdad sea real y efectiva; proteger especialmente al trabajo en todas sus modalidades; garantizar los medios para que las pensiones mantengan su poder ad- quisitivo constante; asegurar la igualdad de oportunidades para todas las personas – y el mandato del Estado de intervenir de manera especial para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, es posible fundamentar un derecho constitucional en cabeza de los trabajadores a mantener el poder adquisitivo real del salario (…) La anterior interpre- tación está acorde con numerosas sentencias de esta Corporación en el sentido en que el reajuste salarial, fundado en la dignidad humana, no comprende exclusivamente el salario mínimo”. 687 Cita original n.º 6: Sentencia C-556 de 1994, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Siguiendo esta regla se señaló por ejemplo en la Sentencia C-880 de 2003, que si bien el Go- bierno puede fusionar entidades con diferente régimen laboral, dicha facultad tiene límites claros en “los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral y a no ser desmejorados en sus salarios y prestaciones sociales”, lo que significa que la Admi-

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