Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 221 dante razón al considerar invalidez del acto administrativo por una falsa motivación por error de derecho. Considera la sala que la sanción disciplinaria que dispone del salario del traba- jador puede ocurrir por dos situaciones: a) Porque el trabajador fue suspendido del trabajo temporalmente y se descuenta el salario del tiempo de suspensión, o b) Porque al trabajador se le impuso una multa que se deduce del salario a pagar. Considera la Sala que el no pago de los salarios por días no trabajados no constituye una sanción disciplinaria y atendien- do a que los cargos impetrados por el actor contra los actos parten de dicha errónea consideración, deberán desestimarse. De acuerdo con lo precedente, para la sala no tiene vocación de prosperidad la demanda sobre la validez de la circular 71 y el oficio 00424 de 14 y 21 de octubre respectivamente por lo que deberán denegarse las pretensiones del demandante.” 682 . Salario. Concepto Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 05/08/2010 Radicado: 05001-23-31-000-1998-00307-01(4935-05) Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 21/10/2011.Rad. 52001-23-31- 000-2003-00451-01(1016-09)/ Sentencia del 15/12/2011.Rad. 68001-23-15-000-2001-02652- 02(1076-11)/ Sentencia del 07/02/2013.Rad. 52001-23-31-000-2008-00282-01(0273-11)/ Sen- tencia del 30/01/2014.Rad. 05001-23-31-000- 2004-05402-01(2085-10) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 10/08/2006 Radicado: 1760 Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo 682 Cita original n.º 2: En el mismo sentido las sentencias de 25 de marzo de 2004, radi- cación No. 492-01, número único 11001-03-25-000-2001<00029>00; 10 de febrero de 2000, expediente No. 5410, ponencia de la Doctora Olga Inés Navarrete Barrero; concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 21 de junio de 1989, radicado bajo el No. 281; Corte Constitucional, Sentencia T-1059/01 de 5 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado doctor Jaime Araújo Rentería.

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