Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 220 Salario. Causación del derecho Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 11/03/2010 Radicado: 11001-03-25-000-2008-00021-00(0549- 08) Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 21/06/1989 Radicado: 281 Ponente: Hernán Cardoso Durán Sobre esta misma materia, se pronunció también el Consejo de Estado, Sección Segunda, C. P. Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado (actor Luis Al- berto Jiménez Polanco), en la sentencia de 21 de marzo de 2002, Radica- do No. 3165-99. En ese proceso se solicitó la anulación de la Circular No. 71 y el Oficio No. 00424 de 14 y 21 de octubre de 1999 del Ministerio de Educación, que disponían el no pago del salario en caso de huelga. Dejó sentado entonces la Sala que: “Considera la sala que no le asiste razón al censor en sus afir- maciones sobre la derogatoria del Decreto 1647 de 1967. El artículo 12 del Decreto 3135 de 1968, regula una situación diferente a la que regula el Decreto 1647 de 1967. En el dere- cho al salario existen dos situaciones diferentes que se deben distinguir para entender la complementariedad de las normas citadas por el censor. Una es la causación del derecho y otra es el pago. En efecto, el Decreto 1647 de 1967 consagra el prin- cipio natural y elemental de causación del derecho al salario, según el cual por ser éste la contraprestación al servicio del trabajador o el empleado, sólo se causa cuando dicho servicio se ha realizado efectivamente. Una vez causado el salario, es obligación del empleador realizar el pago completo del mismo y sólo se permite al empleador retener, compensar o deducir su- mas del salario a pagar en las condiciones que el Decreto 3135 de 1968 y las normas posteriores que han reglamentado dicho precepto legal establecen. Sólo puede tratarse en las normas de deducción, retención, compensación o embargo de los sala- rios que se han causado. Así las cosas, considera la Sala que las normas acusadas son complementarias y no excluyentes, tienen plena vigencia y en consecuencia no le asiste al deman-
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