Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 218 Régimen pensional extralegal en el nivel territorial. Efectos del precedente judicial Auto: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 26/10/2017 Radicado: 76001-23-33-000-2013-00546-02(0432-16) Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez Otra providencia que cita el mismo concepto: Auto del 26/10/2017. Rad. 76001-23-33-000- 2013-00041-01(0692-16) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 23/11/2011 Radicado: 2061 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo Además, en el concepto de la Sala y Servicio Civil, de fecha 23 de noviem- bre de 2011 679 , que el mismo demandante trae a colación en el libelo 680 , se dejó claro que aunque la posición actual de este Cuerpo Colegiado está orientada a reconocer las pensiones de regímenes territoriales a quienes cumplan con los requisitos para ello, los asuntos dirimidos judicialmente con anterioridad, hacen tránsito a cosa juzgada, no pudiéndose reabrir el debate en torno a tales asuntos. En dicha oportunidad, se precisó: 679 Cita original n.º 18: CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero ponente: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-06-000-2011- 00033-00(2061) Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Referencia: El régimen pensional extralegal en el nivel territorial. Decisiones judicia- les en las situaciones individuales derivadas del régimen pensional extralegal de la Universidad del Valle. El precedente jurisprudencial. Los efectos de cosa juzgada de las decisiones judiciales. La pregunta planteada fue: ¿Son de obligatorio cumplimiento para la Universidad del Valle a título de precedente jurisprudencial, las sentencias que declaren la nulidad de un acto administrativo particular y concreto, proferidas por las Secciones o Subsec- ciones del Consejo de Estado, como consecuencia de la acción de Nulidad y Restable- cimiento del Derecho señalada en el artículo 85 del C.C.A.? ¿O por el contrario, dichas sentencias obligan exclusivamente a las partes que hayan intervenido en el respectivo proceso, es decir, poseen efectos inter partes? 680 Cita original n.º 19: Folios 13-14 del expediente.

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