Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 216 Ello, porque en ese inciso (2°) se prevé como opción del trabajador que cumpla con los requisitos para acceder a la pensión cuando el capital acumulado en su cuenta individual de ahorro le permita obtener una pensión del valor indicado, la de continuar cotizando mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria y hasta la fecha en la cual el tra- bajador cumpla los 60 años de edad si es mujer y 62 si es hombre, lo que quiere decir que si opta por pensionarse cesa en el deber de seguir cotizando y sólo si lo decide puede continuar haciéndolo; en cambio en el Artículo 61 de la Ley 100 de 1993 se consagra como única posibilidad de afiliación al R.A.I.S. para quienes cuenten con 55 años o más de edad si son hombres ó 50 o más si son mujeres, el comprometerse a cotizar mínimo 500 semanas, lo que implica que así estas personas tengan en su cuenta individual de ahorros el capital requerido para obtener una pensión equivalente al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, necesariamente y en razón del compromiso adquirido en el momento de afiliarse al R.A.I.S. deben continuar cotizando hasta completar 500 se- manas. Y si a las mismas no les es dable pensionarse anticipadamente, ello im- plica que su bono pensional tampoco es negociable, porque lo que genera la negociabilidad de éste, según voces del Artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 es el hecho de que el afiliado se pensione antes de la fecha de su redención y como el que se afilió al R.A.I.S. con base en lo dispuesto en el Artículo 61 de la Ley 100 de 1993 debe cotizar mínimo 500 semanas, sólo podría pensionarse anticipadamente si este número de semanas ha transcurrido, pues únicamente entonces puede dejar de cotizar al siste- ma. (…). La comentada es la interpretación que corresponde hacer del artículo demandado frente al Artículo 61 de la Ley 100 de 1993, el Artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 y el Artículo 20 del Decreto 1748 de 1995, porque sólo así se extracta el sentido exacto de cada una de estas disposiciones, toda vez que se encuentra la correspondencia, consonancia y armonía que entre las mismas existe. Tomada cada una en forma independiente no se establece con precisión su alcance y podría pensarse que encierran mandatos contradictorios cuando en realidad entre ellos hay unicidad de contenido. Para reforzar lo anterior es pertinente tener en cuenta lo que sobre el particular dijo el Ministerio Público en el alegato de fondo:
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