Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 212 cial en salud, situación que no corresponde a la discutida para el sistema de turnos que rige en el Hospital General de Medellín 675 . Rama judicial. Reincorporación de pensionados a cargos oficiales Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 28/09/2016 Radicado: 13001-23-31-000-2010-00037-01(1220-13) Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 27/04/2006 Radicado: 1733 Ponente: Gustavo Aponte Santos En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto 1733, de 27 de abril de 2006, consejero ponente: Gustavo Apon- te Santos, al resolver una consulta sobre el reajuste de una pensión de un jubilado de la Rama Ejecutiva que reingresó al servicio público como magistrado del Consejo Nacional Electoral, en uno de sus apartes, dijo: (…) Puntualiza la Sala, que al contrario de lo que ocurre en la Rama Ejecutiva, donde el reingreso de pensionados se hace por vía de excepción, para la Rama Judicial existen dos nor- mas legales que autorizan la reincorporación en forma más amplia. La primera de esas normas, de carácter general, pues se refiere a la reincorporación a “cargos oficiales” de pensio- nados por servicios y por tanto, aplicable al reingreso a la función pública en la Rama Judicial, es la Ley 171 del 29 de diciembre de 1961, que establece en el primer inciso del artículo 4.º (…). 675 Cita original n.º 9: En el mismo sentido se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Ci- vil del Consejo de Estado en concepto del 9 de marzo de 2000, M.P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce, radicado 1254: “(...) Ahora bien, teniendo en cuenta la finalidad de la ley 269 de 1996 -establecer una excepción a la prohibición de recibir más (sic) de una asignación proveniente del tesoro público-, la ampliación de la jornada a un máximo de 12 horas diarias y 66 semanales, no significa necesariamente que se haya abandonado el límite legal de la jornada ordinaria con la misma entidad pública. De este modo, es po- sible que un determinado servidor preste sus servicios por fuera de la jornada ordinaria de 44 horas (art. 33 del decreto 1042 de 1978), en la misma o en otra entidad pública”.
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