Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 209 períodos académicos, sujetos a las formalidades entre particulares deter- minado por la naturaleza del servicio pero bajo registro presupuestal para su perfeccionamiento, el cual podía darse por terminado sin derecho in- demnización alguna, la Corte Constitucional en sentencia C-006 de 18 de enero de 1996, indicó que “…estos profesores … tienen también una rela- ción laboral subordinada, por cuanto cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, de me- dio tiempo o los llamados ocasionales a que se refiere el artículo 74. Ellos devengan una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación como se les exige a los otros, como horarios, reunio- nes, evaluaciones, etc., contemplados en el reglamento. Entonces frente a esta similar situación de hecho que identifica la misma relación de trabajo subordinado de estos servidores públicos, debe corresponderles el mismo tratamiento en cuanto a prestaciones sociales, que deben pagárseles pro- porcionalmente al trabajo desempeñado. Otro tratamiento desconocería el principio de igualdad y de justicia y sería evidentemente discriminatorio”, razones por las que se declaró inexequible por unidad normativa del artí- culo 73, en lo pertinente. Y el Consejo de Estado, en concepto 880-96 de la sala de consulta y servi- cio civil de 27 de agosto de 1996, expresó: “La ley 30 de 1992 excluye a los profesores de cátedra como empleados públicos o trabajadores oficiales y la ley 4a de 1992 y les autoriza para recibir honorarios aunque simultáneamen- te perciban otra asignación por parte del Estado”. Y cabe citar que la misma sala de consulta y servicio civil, en concepto de 10 de mayo de 2001, sobre lo que debe entenderse por “asignación”, concluyó que es “… un término genérico que comprende las sumas pro- venientes del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, percibidas por los servidores públicos - sin excepción, dado que la expresión ‘nadie’ no excluye a ninguno de ellos -, por concepto de remuneración, consista ésta en salario o pres- taciones, honorarios o cualquier otro emolumento o retribución, salvo aquellas exceptuadas de forma expresa por el legislador” 673 . la Ley 30 de 1992. 673 Cita original n.º 11. Consejo de Estado, sala de consulta y servicio civil, consejero ponen- te: Flavio Augusto Rodríguez Arce, concepto de 10 de mayo de 2001, radicación 1344.

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