Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 206 de los médicos a quienes el artículo 2º de la Ley 269 de 1996 668 les permi- te desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público frente a la prohibición constitucional de la doble asignación (art. 128 C.N.), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, emitió Concepto 880 del 27 de agosto de 1996 669 , en el que indicó: Con respecto a los médicos se presenta una situación seme- jante a la de los profesores de cátedra: ya se afirmó que el artículo 128 de la Constitución prohíbe el desempeño simul- táneo de más de un empleo público; igualmente “recibir más de una asignación del tesoro público”; pero la misma dispo- sición constitucional faculta al legislador para que en casos especiales se disponga otra cosa. Y es precisamente lo que ocurre con lo previsto en la ley 269 de 1996, “por la cual se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitución Políti- ca”, en relación con quienes prestan sus servicios de salud en las entidades de derecho público. En efecto, en su artículo 2o. se permite al “personal asistencial que preste directamente servicios de salud” para que pueda “desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público”. (…) Los médicos que presten servicio de salud podrán desempe- ñar más de un empleo de su especialidad en diversas entida- des de derecho público, con derecho a las correspondientes prestaciones sociales, ciñéndose a las prescripciones legales que rigen la materia (artículo 1o. Ley 269 de 1996). Prohibición de doble asignación del tesoro público. Excepción para pensión de vejez del ISS del sector privado Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 08/11/2007 Radicado: 73001-23-31-000-2003-01810-01(5435-05) Ponente: Bertha Lucia Ramírez de Páez 668 Cita original n.º 45: Por la cual se regula parcialmente el artículo 128 de la Constitu- ción Política, en relación con quienes prestan servicios de salud en las entidades de derecho público. 669 Cita original n.º 46: C.P. Dr. Roberto Suárez Franco.

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