Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 204 pretación ha sido acogida por esta Corporación en los Conceptos 712 del 8 de agosto de 1995 y 1305 del 23 de noviembre de 2000, emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil: (…) El caso consultado se refiere a un derecho de carácter labo- ral radicado en cabeza de un servidor oficial docente, que por razón de haber cumplido una serie de exigencias pre- vistas en la Constitución y las leyes de la República adqui- rió su derecho a la pensión y simultáneamente recibe otra asignación del tesoro público. Hallándose en tal situación entró en vigencia la Ley 4ª de 1992, que prohíbe, por regla general, recibir más de una asignación del tesoro público; pero que exceptúa a los servidores oficiales docentes que se hallan pensionados, lo que quiere decir que estos funciona- rios pueden recibir, además de su pensión, otra asignación del tesoro público. Consecuencialmente la excepción prevista por el literal g) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 no es aplicable a funcionarios oficiales docentes que no hubieren reunido la totalidad de los requisitos que prescribía la ley para obtener el derecho a la pensión en el momento en que entró en vigencia la Ley 4ª por cuanto los alcances del literal g) son claros en su texto, además, porque atendiendo principios de hermenéutica las excepciones previstas en normas jurídicas no son extensibles en casos semejantes, por analogía. Siendo ello así, los docentes que no reunían los requisitos le- gales indispensables para obtener el reconocimiento de pen- sión al entrar en vigencia la Ley 4ª de 1992, no pueden reci- bir dos asignaciones del tesoro público, aunque una de estas tenga el carácter de pensión”. (…). Atendiendo la letra y el espíritu del inciso 3o del artículo 6o de la Ley 60 de 1993, puede establecer la Sala que innegablemente el legislador au- torizó tanto a los actuales como a los futuros docentes oficiales, además de recibir las respectivas mesadas por la pensión gracia, recibir “cuales- quiera otra clase de remuneraciones”, expresión que no supedita a que se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente de la actividad docente.
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