Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 203 del Estado”; “bajo el vocablo asignación queda comprendida toda remuneración que se reciba en forma periódica, mien- tras se desempeña una función”. Prohibición de recibir doble asignación del tesoro público. Excepción para los docentes pensionados Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 15/05/2008 Radicado: 25000-23-25-000-2005-02018-01(2055-06) Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Otras sentencias que citan el mismo concepto 1305: Sentencia del 14/08/2009. Rad. 05001-23-31- 000-2004-03824-01(2170-08)/ Sentencia del 22/11/2012. Rad. 15001-23-31-000-2004-02695- 01 (0133-10)/ Sentencia del 15/03/2018. Rad. 05001-23-33-000-2014-00331-01(0509-16)/ Sen- tencia del 22/03/2018. Rad. 25000-23-42-000- 2015-02644-01(1013-17) Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 08/08/1995 y 23/11/2000 Radicados: 712 y 1305 Ponentes: Roberto Suárez Franco y Flavio Augusto Rodríguez Arce Al entrar en vigencia la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se fijaron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, derogó tácitamente el artículo 32 del Decreto 1042 de 1978, por cuanto el artículo 19 de la Ley Marco, señaló las excepciones a la prohibición, consagrada en la nueva Constitución, de recibir más de una asignación del Tesoro Público. Reza así el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 (…). Se debe precisar que, tal y como quedó redactada la excepción contenida en el literal g), ésta permite la doble asignación de los empleados do- centes oficiales que hubieren adquirido el derecho a la pensión hasta el momento que entró en vigencia la Ley 4ª de 1992 y que simultáneamente recibían otra asignación, es decir, la excepción no alude a situaciones posteriores a su vigencia, sino a las anteriores a la misma. Dicha inter-
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