Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 200 vención colectiva, etc), o en una misma, es deber de quien ha de aplicar o interpretar las normas escoger aquella que resul- te más beneficiosa o favorezca al trabajador. La favorabilidad opera, entonces, no sólo cuando existe conflicto entre dos nor- mas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que ad- mite varias interpretaciones; la norma así escogida debe ser aplicada en su integridad, ya que no le está permitido al juez elegir de cada norma lo más ventajoso y crear una tercera, pues se estaría convirtiendo en legislador. (…)” (Se subraya). De lo anterior se colige que el denominado principio de derecho laboral de inescindibilidad o indivisibilidad, tradicionalmente ha sido consagra- do en la legislación legal laboral colombiana como complemento del de favorabilidad, según el cual, cuando en un asunto se encuentran dos o más textos aplicables a la solución del caso concreto, la norma que se adopte: i) debe ser la más favorable al trabajador y ii) debe ser aplicada en su integridad, con lo cual, se evita el desmembramiento de las normas legales para tomar aspectos favorables que uno y otro régimen ofrezca. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 25/03/2010 Radicado: 76001-23-31-000-2004-00510-01(2366-06) Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 12/04/2018. Rad. 81001-23-33- 000-2014-00012-01(1321-15) CE-SUJ2-010-18/ Sentencia del 04/10/2018. Rad. 05001-23-33- 000-2013-00741-01(4648-15) CE-SUJ2-013-18 / Sentencia del 06/12/2018. Rad. 25000-23-42- 000-2013-02750-01(2579-17) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 31/07/1997 Radicado: 992 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo El principio de la inescindibilidad está ligado al principio de favorabili- dad. El principio de favorabilidad, surge de la existencia de varias nor- mas aplicables a la misma relación objeto de controversia. En este caso debe escogerse la disposición legal que sea más favorable a la persona, pero su aplicación debe hacerse en su totalidad y no parcialmente.
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