Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 198 Principios de favorabilidad e inescindibilidad. Aplicación Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 21/06/2018 Radicado: 13001-23-33-000-2013-00100-01(3515-15) Ponente: William Hernández Gómez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 31/07/1997 Radicado: 992 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la lengua Espa- ñola, “escindir” significa “cortar, dividir, separar”. Así mismo, la palabra inescindibilidad se forma con el prefijo “in” y el sufijo “bilidad”, que signi- fica “algo que carece de la cualidad de ser escindido, es decir, refiere a lo que no puede ser cortado, separado o dividido”. El aludido principio en materia laboral se encuentra consagrado en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo que señala: “(…) NORMAS MAS FAVORABLES. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, pre- valece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. (…)” (Se subraya). Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 663 expresó que este principio consiste en entender que las normas jurídicas bajo las cuales debe regirse un asunto concreto, deben ser aplicadas en su integridad, es decir, no pueden ser divididas para resolver con parte de ellas y parte de otras el caso de que se trate. A su vez, esta Sección 664 en reiterada jurisprudencia ha señalado que la inescindibilidad se estructura con fundamento en el principio de favora- 663 Cita original n.º 18: Ver entre otros: i) Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conflicto de 13 de junio de 2017, Consejero ponente Dr. Germán Bula Escobar, radicación 11001-03-06-000-2017-00021-00; ii) Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 31 de julio de 1997, Consejero ponente Augusto Trejos Jaramillo, radicación 0992. 664 Cita original n.º 19: Ver entre otras: i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Admi- nistrativo, Sección Segunda, sentencia de unificación jurisprudencial de 25 de agosto de 2016, Consejera ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, número interno 3420-
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