Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 197 tamente calificado. Por tanto, en el caso de los denominados nombramientos en provisionalidad, la finalidad perseguida se hace nugatoria, pues no se puede atraer o mantener en un empleo a un funcionario cuya modalidad de nombramiento por disposición de la ley es meramente transitoria. En con- clusión, no hay lugar al reconocimiento de prima técnica al empleado con nombramiento provisional. Por la razón anterior, a los empleados que venían nombra- dos en propiedad y fueron incorporados en provisionalidad no podía asignárseles prima y, por lo mismo, ningún derecho derivan (sic) de un reconocimiento que parece no ser confor- me a derecho. No sobra reiterar que el empleado nombrado en provisiona- lidad que es incorporado en la misma Sala (sic) desconoce las razones jurídicas por las cuales, según lo expresa el Mi- nisterio, algunos empleados provisionales con ocasión de re- estructuraciones que implicaron reclasificación o cambio de naturaleza de empleos en los Ministerios de Trabajo y Segu- ridad Social y de Salud, se les reconoció y conservaron la pri- ma técnica que tenían asignada. Al efectuarse la vinculación en provisionalidad en cargos de carrera administrativa en la nueva planta del Ministerio de la Protección Social, confor- me a las disposiciones vigentes era patente que no era viable reconocerles prima técnica a términos de los artículos 4° y 5° del decreto 2164 de 1991, modificado por el decreto 1335 de 1999, que exigen el desempeño en propiedad del cargo, lo cual encuentra sustento -se repite- en el hecho de que la permanencia en el cargo merece la creación de estímulos, de los cuales en principio, no deben gozar quienes no tienen tal vocación, dada la transitoriedad de su paso por la adminis- tración….” (Subrayas de la Sala). De lo anteriormente trascrito, se infiere que el nombramiento en pro- piedad, entendido como aquel que se efectúa en cabeza de la persona que además de cumplir los requisitos para desempeñar el cargo ha sido seleccionado mediante concurso, o siendo un funcionario de libre nom- bramiento y remoción lo desempeñe en propiedad, jurídicamente es el que le confiere la permanencia en el empleo, requisito sine qua non para el otorgamiento de la prima técnica.

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