Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 196 Administración de Personal del Ministerio de Transporte la misma, en primer lugar no está suscrita por el Jefe del Organismo, en este caso el Ministro de Transporte, ni en ella se observa que medie delegación para su expedición y, en segundo lugar, tampoco se advierte en ella que la experiencia laboral del demandante sea calificada como se exige en el referido artículo 4. Prima técnica. Requisitos para su reconocimiento Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda. Fecha: 28/01/2010 Radicado: 25000-23-25-000-2004-05097-01(0158-08) Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 12/02/2004 Radicado: 1539 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce Así las cosas, para que la señora Burgos Arévalo pudiera ser merecedora de la prima técnica solicitada, tendría primeramente que cumplir con el requisito de estar nombrada en propiedad en el cargo respecto del cual solicita la prestación; sin embargo, las piezas procesales obrantes en el plenario son claras al demostrar que se encontraba ejerciendo un cargo de carrera administrativa en virtud de la nueva planta de personal del Ministerio de la Protección Social creada por el Decreto 207 del 3 de fe- brero de 2003, nombramiento que se efectuó en provisionalidad. En relación con este tema, la Sala de Consulta y Servicio Civil mediante providencia del 12 de febrero de 2004 (EXP.1.539) resolvió uno de los interrogantes presentados por el Ministerio de la Protección Social en lo que se refiere al reconocimiento de la prima técnica a los servidores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera. Al respecto señaló: “Debe tenerse presente en relación con los empleados nom- brados en provisionalidad, que aunque el decreto extraordi- nario 1661 de 1991 no señaló de manera expresa que el de- recho a la prima técnica se sujetaba el ejercicio en propiedad del empleo - vocación de permanencia -, los artículos 4° y 5° del decreto 2164 de 1991 establecieron de forma explícita este requisito, en atención a la finalidad de este incentivo que es el de atraer o mantener al servicio del Estado a personal al-
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