Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 193 para su otorgamiento, es decir, cumplidos cada uno de los elementos definidos en la norma para la asignación de la prima técnica, se expida el respectivo acto administrativo. En efecto, la autorización otorgada a las Entidades para regular el régi- men de prima técnica se encuentra completamente sujeta al marco ge- neral de consagración del derecho desarrollado por el Gobierno Nacional, en donde se encuentran definidos los criterios de asignación, los nive- les y cargos susceptibles de su otorgamiento, los requisitos específicos en cada caso para su consolidación, la cuantía límite de asignación y el procedimiento a solicitud de parte que debe adelantar quien configu- re el derecho a su favor en aras de su reconocimiento, de manera que su otorgamiento no es facultativo por parte del Jefe del Organismo respectivo , y la potestad reguladora atribuida en tales casos, se cir- cunscribe únicamente a la precisión y adaptación de dicho régimen general a las condiciones especiales de cada estructura y planta de personal en las Entidades del Orden Nacional inicialmente mencio- nadas y a la definición de la cuantía dentro del rango señalado en la norma general. Asimismo, la previsión respecto de la existencia de certificado de disponi- bilidad presupuestal previo otorgamiento de la prima técnica, no impide la configuración legal del derecho ni su reconocimiento, pues como en otras oportunidades lo ha manifestado esta Corporación, 662 ello consti- tuye un procedimiento obligatorio de orden presupuestal que obedece al principio constitucional de legalidad en el gasto público, cuya finalidad es garantizar la existencia de recursos para el pago de la prima técnica dentro de la respectiva vigencia presupuestal, pero no un requisito adi- cional o condición legal para su reconocimiento. Prima técnica. Requisito de experiencia calificada Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 15/05/2013 Radicado: 25000-23-25-000-2010-00196-01(1146-12) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve 662 Cita original n.º 4: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 3 de mayo de 2001, Exp. 1326-01, C.P. Augusto Trejos Jaramillo. Sección Segunda, Subsección A, Sentencias del 17 de abril de 2008 y del 21 de octubre de 2009, Rads. 2351-06 y 2356-07 respectivamente, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

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