Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 192 de los regímenes de transición. Para el caso, técnicamente, por virtud del régimen de transición, se produce el reconocimiento de un derecho consolidado, adquirido con anterioridad a la nueva legislación. Según el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, el derecho se constituye y adquiere en el momento en que se reúnen los requisitos para acceder a la prima técnica. Por tanto, el acto administrativo de reconocimiento por su contenido y esencia se limita a concretar el derecho a la prima técnica, previa constatación del cumplimiento de los requisitos; su naturaleza es eminentemente declarativa y formaliza el pago de un derecho adquirido con fundamento en situaciones particulares consolidadas con anterioridad a la expedición del respectivo acto.”. En consecuencia, no surge la violación alegada en el sentido anotado. Prima técnica. Requisito de disponibilidad presupuestal Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 10/11/2010 Radicado: 25000-23-25-000-2006-02826-01(2273-07) Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 10/11/2010. Rad. 25000-23-25- 000-2003-04552-01(1003-08)/ Sentencia del 07/12/2011. Rad. 25000-23-25-000-2002-13090- 01(0534-09) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 13/05/2001 Radicado: 1326 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Al respecto, debe precisar la Sala que si bien las normas citadas parecie- ran condicionar el reconocimiento de la prima técnica de un lado a las necesidades especificas (sic) de cada Entidad y de otro a la disponibilidad presupuestal existente para su pago, lo cierto es que ninguno de tales aspectos constituye óbice para que una vez configurados los requisitos
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