Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 188 Decreto dispone lo contrario, es decir, que ´en ningún caso la prima técnica constituirá factor salarial...´, considera la sala que con ello se violan los principios laborales enunciados ante- riormente, razón por la cual, es imperativo aplicar el principio de la favorabilidad de las normas de derecho laboral para los servidores públicos y privados, que en este caso consiste, en considerar como factor salarial, las sumas pagadas por con- cepto de prima técnica para la liquidación de las prestaciones sociales´”. (…). Resulta contrario al principio de favorabilidad reconocer el carácter sa- larial de la prima técnica estableciendo límites temporales que riñen con las interpretaciones favorables expresadas y determinadas por el Consejo de Estado. La interpretación benéfica de la norma debe ser aplicada en su integridad por lo cual no le está permitido a la administración elegir a partir de qué fecha la acoge pues se estaría convirtiendo en legislador cayendo así en arbitrariedades. Prima técnica. Prescripción Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 10/10/2013 Radicado: 25000-23-25-000-2010-00842-01(2073- 12) Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 24/08/2006 Radicado: 1745 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce En este punto del debate conviene traer a colación el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación el 24 de agos- to de 2006 658 , que a partir de la regulación contenida en los artículos 151 658 Cita original n.º 34: Consejero Ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce, Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00047-00(1745), actor: Ministro de Transporte.
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