Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 187 Prima técnica. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Disciplinario Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 26/06/2008 Radicado: 25000-23-25-000-2002-06567-01(7968-05) Ponente: Jesús María Lemos Bustamante Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 13/03/1992 Radicado: 435 Ponente: Jaime Betancur Cuartas Sobre el carácter salarial de la prima técnica la Sala de Consulta y Ser- vicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de 13 de marzo de 1992, Radicado No. 435, indicó: “La sala estima que la mencionada disposición, debe armoni- zarse con las contenidas en el Decreto Ley 1045 de 1978, que fijan las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional, y los factores salariales para la liquidación de cada una de ellas, así por ejemplo, el artículo 33, establece que para liquidar la prima de Navidad, entre otros factores, se tendrá en cuenta la prima de vacaciones; y así, se determinan los factores básicos para liquidar todas las prestaciones que, según la ley, varían en cada caso. 4. De este modo, se observa que los factores establecidos en el artículo 42 del Decreto de Ley 1042 de 1978 no son los únicos elementos que constituyen salario, por lo mismo, es necesario aplicar el concepto general contenido en el mismo artículo que prevé que ´constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios´. 5. Así la prima técnica, establecida por el Decreto 1016 del 17 de abril de 1991, para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado y los Magistrados del Tribunal Disciplinario, constituyen factor salarial para liqui- dar todas las prestaciones sociales fijados (sic) en disposicio- nes legales, porque es un emolumento que se paga habitual y periódicamente, como retribución del trabajo. Como el citado:

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