Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 186 En efecto, la finalidad de la prima técnica consiste en atraer o mantener al servicio del Estado a personal altamente calificado; por consiguiente, en el caso de los denominados nombramientos en provisionalidad, tal finalidad se haría nugatoria, pues no se puede atraer o mantener en un empleo a un funcionario cuya modalidad de nombramiento, por disposi- ción de la ley, es meramente transitoria e inestable. Y lo anterior resulta lógico como quiera que la tendencia normativa en general y la naturaleza misma de la prima técnica, se ha enfocado a pre- cisar el campo de aplicación de este incentivo con el fin de garantizar el cumplimiento de su finalidad última, que no es otra que la de atraer o mantener en el servicio público a personas que por sus especiales cuali- dades profesionales, académicas y de desempeño, contribuyen a garan- tizar la eficiencia y eficacia de la gestión pública; no en vano, Decretos como el 2164 de 1991 656 y 1724 de 1997 657 , exigen la permanencia en el empleo como requisito para el otorgamiento de la prima técnica. Es del caso traer a colación el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil el 12 de diciembre del 2002, con ponencia de la Dra. Susa- na Montes de Echeverri, en donde se dijo: “Las anteriores precisiones llevan a la Sala a concluir que el derecho al reconocimiento de la prima técnica considerada como un incentivo para atraer o mantener en el servi- cio público a empleados altamente calificados que se re- quieran para el desempeño de cargos, se predica respecto de los servidores públicos que tiene vocación de perma- nencia en el servicio, es decir, de aquellos funcionarios nombrados en propiedad previo el agotamiento del concurso respectivo que les confiere los derechos de carrera adminis- trativa o en el caso de los empleados de libre nombramiento y remoción en las condiciones dichas” (Destaca la Sala). 656 Cita original n.º 1: Ver Artículos 4 y 5. 657 Cita original n.º 2: Artículo 1º.
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