Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 185 cada año de servicio a la Superintendencia de Sociedades y será pagadera a partir de ese día” (art. 1º). El acuerdo 03 del 17 de julio de 1979 de la Junta Directiva de Corporanónimas derogó tácitamente la resolución anterior y en el artículo 57, estableció una prima de actividad anual consistente en 15 días de sueldo básico mensual. Esta prima reemplazó a la prima por año de servicio creada mediante la resolución 060 de 1975. El acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas derogó el acuerdo anterior, pero en el artículo 44 contempló la prima de actividad anual equivalente a 15 días de sueldo básico mensual. En la actualidad, esta prima se mantiene en favor de los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades, ya que, como se mencionó, el artículo 12 del decreto ley 1695 de 1997 estableció expresamente que los beneficios contemplados en el citado: acuerdo 040/91 de la Junta Directiva de Corporanónimas, quedaban a cargo, en adelante, de la Superintendencia de Sociedades respecto de sus empleados. Prima técnica. Finalidad y procedencia Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 28/01/2010 Radicado: 25000-23-25-000-2004-05097-01(0158-08) Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero Otras sentencias que citan los mismos conceptos: Sentencia del 23/08/2012. Rad. 88001-23-31- 000-2011-00002-01(0087-12)/Sentencia del 07/02/2013. Rad. 41001-23-31-000-2002-01359- 02(2213-12). Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 29/04/1998 y 12/12/2002 Radicados: 1098 y 1477 Ponentes: Javier Henao Hidrón y Susana Montes de Echeverri
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