Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 184 las respectivas Superintendencias a ella afiliadas, lo que significa que el Presidente, con base en las facultades constitucionales y una vez expe- dida la ley 4ª de 1992, ley marco en materia de salarios y prestaciones, purgó la ilegalidad en que hubiesen podido estar incursas las prestacio- nes extralegales reconocidas por el Acuerdo 040 de 1991, de la Junta Directiva de Corporanónimas. El hecho de que el Decreto 1695 de 1997 fuera dictado sólo con funda- mento en las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996 y no con fundamento en el artículo 150, numeral 19, letra e), de la C.P., que es el que faculta al Gobierno para fijar el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos, en nada altera lo ex- puesto, porque, como ya lo ha dicho esta Sección, lo sustancial es que el Gobierno Nacional tenga facultades para expedir el decreto 655 . También la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, en consulta No. 1349 de 10 de mayo de 2001, se pronunció a favor del reco- nocimiento de estas prestaciones a los empleados de la Superintendencia de Valores: 1.2 El otorgamiento de la prima por año de servicio, por parte de Corporanónimas. De la información anexa a la consulta, se desprende la siguiente secuencia en relación con el otorgamiento de la prima de servicio por parte de Corporanónimas: La resolución 007 del 30 de enero de 1964 de Corporanónimas concedió a los empleados de la Superintendencia de Sociedades una prima anual de vacaciones. La resolución 060 del 4 de abril de 1975 de Corporanónimas revocó la anterior y creó a favor de los empleados de la Superintendencia de Sociedades la prima por año de servicio , consistente en 15 días del sueldo básico que tenía el empleado en la fecha en que le fueran decretadas las vacaciones, por cada año laborado en la entidad. La resolución 023 del 10 de febrero de 1977 de Corporanónimas aclaró la resolución anterior y estableció que la prima por año de servicio “será equivalente a quince (15) días del sueldo básico mensual que tenga el empleado en la fecha en que cumpla 655 Cita original n.º 1: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia No. interno 809- 00, actor JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ, fecha 6 de septiembre de 2001, Consejero Ponente Dr. JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE.
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