Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 183 El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, en el con- cepto de 26 de marzo de 1992 definió las prestaciones sociales del si- guiente modo: “Prestación Social: Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con motivo de la misma”. Prima de actividad anual. Reconocimiento para empleados de algunas Superintendencias Auto: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 17/07/2003 Radicado: 25000-23-25-000-2002-2602-01 (6150-02) Ponente: Alejandro Ordóñez Maldonado Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 10/05/2001 Radicado: 1349 Ponente: César Hoyos Salazar La competencia del Presidente de la República para fijar el régimen pres- tacional de los empleados públicos está de por sí supeditada a la expe- dición por parte del Congreso de la ley marco de que trata el artículo 150, 19, e) constitucional. Sin embargo, puede entenderse que para este caso concreto, en virtud de lo ordenado por el constituyente al Gobierno Nacional para adecuar la Comisión Nacional de Valores a su nueva na- turaleza de Superintendencia bien podía fijar el régimen prestacional de tales empleados pues, de suyo, la adecuación de la Comisión de Valores a Superintendencia acarreaba la fijación del régimen salarial y prestacio- nal de sus empleados. Adviértase, adicionalmente que el artículo 12 del decreto 1695 de 27 de junio de 1997, por el cual se suprimió Corporanónimas, señaló expresa- mente que el pago de los beneficios económicos de los empleados de la Superintendencia de Valores contenidos en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de dicha Corporación, en adelante estarían a cargo de
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