Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 180 “La escogencia de las personas que se verían en una primera etapa, beneficiadas por esos reajustes está plenamente jus- tificada, en la medida en que para ello se tuvo en cuenta la compatibilidad entre la búsqueda del máximo beneficio posi- ble para los destinatarios y la capacidad financiera del pre- supuesto nacional; así como, el hecho de ser la Nación el último garante de las pensiones a cargo del Seguro Social y de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Tampoco, se puede desconocer que el Estado no puede comprometer sin una concertación previa con el sector y un estudio serio de factibilidad del proyecto, el equilibrio financiero de las enti- dades descentralizadas, los entes territoriales y las empresas del sector privado. .... Establecido que la exclusión de las entidades descentraliza- das por servicios, de los entes territoriales y del sector pri- vado, de los incrementos previstos por el artículo 1º de la Ley 445 de 1998, no configura una discriminación contraria al principio constitucional de la igualdad y por lo tanto una omisión legislativa inconstitucional, queda por analizar una situación especial que merece la atención de la Corte. ... En este caso, no se encuentra fuera de la circunstancia de haber laborado en la última etapa anterior al reconocimiento de la pensión con una entidad territorial, una justificación racional y razonable para que a este sector de pensionados no se le reconozca en relación con el tiempo servicio a la Nación, los mismos incrementos a que tienen derecho los demás be- neficiarios de las mesadas financiadas con recursos del pre- supuesto nacional.” 654 artículo 1º de la Ley 445 de 1998, en el entendido que los incrementos que allí se establecen para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, financia- das con recursos del presupuesto nacional comprenden también a las pensiones que hayan sido reconocidas por entidades del orden territorial, en el caso de acumulación de tiempos de servicios en el sector oficial, a prorrata de la cuota parte que le corres- ponde a la Nación.”. 654 Cita original n.º 7: Posición concordante con el concepto de 23 de mayo de 2000 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejero Ponente Dr. Luís Camilo Osorio Isaza, radicación 1270.
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