Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 179 En este orden, no puede menos la Sala que declarar la falta de prosperi- dad de las pretensiones de la demanda, pues lo único que hace el pará- grafo acusado es remitir al Decreto 111 que compila el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el entendimiento del vocablo “presupuesto nacional”, expresión ésta que es utilizada por la Ley 445 de 1998, por lo que mal puede predicarse un desbordamiento en el reglamento. El condicionamiento entonces de que los ajustes de la Ley 445 de 1998 estén previstos para las pensiones del sector público del orden nacio- nal, financiadas con recursos del presupuesto nacional, no puede verse recortado con la norma acusada, pues la Ley claramente excluyó a los establecimientos descentralizados. En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional mediante sentencia C-06799 de 1998, al examinar la constitucionalidad del artícu- lo 1 de la Ley 445 de 1998 (…). Acogiendo la jurisprudencia y el concepto de la Sala de Consulta, es claro para la Sala que dado la naturaleza jurídica de establecimiento público de orden nacional que ostenta CAPRESUP, según decreto 700 de 1993 (fl.10), impide que a los pensionados de ella le sea aplicado el reajuste contenido en la ley 445 de 1998. Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 30/04/2008 Radicado: 25000-23-25-000-2002-04667-01(6057-05) Ponente: Jesús María Lemos Bustamante Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 23/05/2000 Radicado: 1270 Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza El artículo 1º de la Ley 445 de 1998 expresó las condiciones bajo las cua- les se genera el derecho al incremento de mesadas, así: (…). Respecto al ámbito de aplicación de la Ley 445 de 1998, la Corte Cons- titucional al declarar la exequibilidad el inciso primero del artículo 1º ibídem 653 estableció: 653 Cita original n.º 6: Sentencia C-067 de 1999, Referencia Expediente Nro. D-2124, acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 445 de 1998, “Por la cual se establecen unos incrementos especiales a las mesadas y se dictan otras disposiciones”. Demandante: Milán Díaz García. M.P: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez, sentencia del 10 de febrero de 1999, “Declara exequible el inciso primero del

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz