Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 178 El argumento de que incluso en el anexo de la ley 482 de 1998, el fondo de pasivo pensional de ferrocarriles tiene apropiados recursos del presupuesto nacional “para el pago de pensiones”, en su criterio constituye indicación del derecho a los reajustes previstos en la ley 445. También se debe dar respuesta negati- va por la misma razón de que la definición legal excluye a los es- tablecimientos públicos, cuyos recursos hacen parte del presu- puesto general de la Nación pero no del presupuesto nacional .” Como conclusión, señaló la Sala : “ 1. Las personas que reciben su pensión del Fondo de Ferro- carriles Nacionales de Colombia no tienen derecho al reajuste pensional previsto en la ley 445 de 1998, por cuanto su presu- puesto está excluidos (sic) expresamente de los que el legisla- dor señala como integrantes del presupuesto nacional, pues se trata de un establecimiento público .”. En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional mediante sentencia C-06799 de 1998, al examinar la constitucionalidad del artícu- lo 1 de la Ley 445 de 1998: Dijo la Corte: “De otra parte, la exclusión de las pensiones a cargo de la (sic) entidades descentralizadas tiene idéntico sustento, en cuanto se encuentra una realidad objetiva, cual es la escasez de re- cursos para atenderla, como lo puso de presente el Gobierno al presentar el proyecto de ley y lo aceptaron las cámaras legis- lativas al rechazar la propuesta sustitutiva de las comisiones permanentes para aplicar esos incrementos a todas las pen- siones. No puede desconocerse, que las entidades descentralizadas gozan igualmente de autonomía para su manejo presupuestal y que algunas de ellas tienen a cargo el pago de las pensiones de sus extrabajadores, por lo que imponer un incremento de esas pensione (sic) sin consultar previamente su viabilidad fi- nanciera, alteraría de manera importante las condiciones ope- rativas y presupuestales de tales entidades, en detrimento de los mismos pensionados”. Los anteriores planteamientos fueron también esgrimidos por la Sección Segunda, Sub Sección “B” de esta Corporación, al resolver una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra el Hospital Militar. (Sentencia del 5 de junio de 2003. Exp.: No. 4470 de 2002. M.P. Dr: Jesús María Lemos Bustamante).

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