Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 176 25000-23-25-000-2002-03882-01(2930-04)/ Sentencia del 10/02/2011. Rad. 25000-23-25- 000-2003-09129-02(0988-09)/ Sentencia del 15/09/2011. Rad. 25000-23-25000-2007-01334- 01 (1555-09)/ Sentencia del 16/02/2012. Rad. 25000-23-25-000-2007-01037-01(1520-10) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 23/05/2000 Radicado: 1270 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza Para resolver la controversia, es preciso que la Sala haga el siguiente re- cuento normativo. La Ley 445 de 1998, vigente desde junio 17 del mismo año, dispuso unos incrementos especiales en las mesadas pensionales de la siguiente forma: “Articulo 1. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y so- brevivientes del sector público del orden nacional, financiadas con recursos del presupuesto nacional, del Instituto de Seguros Sociales, así como de los pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, conservando estos últimos su régimen especial, tendrán tres (3) incrementos, los cuales se realizarán el 1o. de enero de los años 1999, 2000 y 2001. Para el año de 1999 este Gobierno incluirá en el presupuesto de dicho año, la partida correspondiente. El incremento total durante los tres años será igual al 75% del valor de la diferencia positiva, al momento de la entrada en vigencia de esta ley, que resulte de restar del ingreso inicial de pensión, el ingreso actual de pensión. En caso de que el resultado de aplicar dicho porcentaje supere los dos (2) salarios mínimos, el incremento total será este últi- mo monto de dos (2) salarios mínimos. Dicho incremento total se distribuirá en tres incrementos anuales iguales, que se rea- lizarán en las fechas aquí mencionadas. Si la diferencia entre el ingreso inicial y el ingreso actual de pensión es negativa, no habrá lugar a incremento. Parágrafo 1. Los incrementos especiales de que trata el pre- sente artículo, se efectuarán una vez aplicado el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y para los pensionados de las Fuerzas
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