Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 175 En el mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corpo- ración en concepto rendido el 19 de julio de 2006 Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00053-00(1749), C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce, expuso: “En concepto de la Sala, la advertencia contenida en el fallo T-098 de 2006, en la que de manera explícita la Corte extien- de los efectos de sus decisiones a casos similares, despeja cualquier duda que pudo haberse generado con las senten- cias de constitucionalidad, obligando al Ministerio y al Insti- tuto de Seguros Sociales a reconocer, administrativamente y sin que el afectado tenga que interponer una acción de tutela para que se proteja su derecho particular, el derecho que les asiste a los pensionados y ex funcionarios de la planta exter- na del Ministerio de Relaciones Exteriores, al reajuste de su pensión, so pena de comprometer su responsabilidad”. Por su parte, la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Segu- ridad Social Integral, al determinar su campo de aplicación 651 , vincula a todos los servidores del sector público, oficial y semioficial en todos los órdenes, sin excluir expresamente 652 a los que pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular, por lo que éstos están sometidos a las normas de carácter general. Pensiones del sector público del orden nacional. Aplicación del reajuste Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 11/03/2004 Radicado: 11001-03-25-000-2001-0270-01(3893-01) Ponente: Ana Margarita Olaya Forero Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 21/09/2006. Rad. 25000-23-25- 000-2003-04180-01 (7299-05)/ Sentencia del 15/03/2007. Rad. 25000-23-25-000-2000-04808- 01(3044-04)/ Sentencia del 19/04/2007. Rad. 651 Cita original n.º 8: Artículo 11, modificado por el artículo 1 de la Ley 797 de 2003. 652 Cita original n.º 9: El artículo 279 de la Ley 100 de 1993, establece los casos en los que no se aplica su contenido sin que entre ellos se encuentren los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular.
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