Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 173 obteniendo un régimen especial extenso e integral en materia de salud y educación. Es así como en el artículo 15 de la Convención Colectiva firma- da el 14 de septiembre de 1978 en cuanto al régimen jubilatorio señaló: “a- La Empresa garantizará la conservación del régimen jurídico y presta- cional existente en la actualidad para los pensionados de la concesión” 647 . Precisamente la vigencia de estos derechos es el punto de controversia, habida cuenta que para el actor se encuentran vigentes por ser derechos adquiridos y no ser escindibles de la pensión y para las entidades de- mandadas no es un argumento válido, al contrario, dado que la entidad fue liquidada y no tiene planta de personal, no hay Convención Colectiva aplicable y son derechos independientes de la pensión la cual se adquie- re exclusivamente por el cumplimiento de los requisitos de tiempo de servicio y edad. Sobre este punto, la Sala recuerda que el fundamento normativo que ex- tendió los beneficios asistenciales a favor de los pensionados se encuen- tra en los artículos 7 648 y 9 649 de la Ley 4 de 1976 que si bien fue subroga- do por el 163 de la Ley 100 de 1993, debe tener una lectura sistemática frente a su campo de aplicación. En efecto, el artículo 11 ídem, conserva adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normati- vas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta ley cumplieran los requisitos correspondientes, resguardando obviamente los adquiri- dos en Convenciones Colectivas y en especial los complementarios, tal y como lo conceptúo la Sala de Consulta y Servicio Civil 650 . 647 Cita original n.º 22: Fl. 8, hecho 5 de la demanda, aceptado en este punto en la con- testación de la demanda del Ministerio de Minas y energía fl. 49. 648 Cita original n.º 23: “Los pensionados del sector público, oficial, semioficial y privado, así como los familiares que dependen económicamente de ellos de acuerdo con la Ley, según lo determinan los reglamentos de las entidades obligadas, tendrán derecho a disfrutar de los servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuti- cos, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento de las entidades, patronos o empresas tengan establecido o establezcan para sus afiliados o trabajadores activos, o para sus dependientes según sea el caso, mediante el cumplimiento de las obligaciones sobre aportes a cargo de los beneficiarios de tales servicios”. 649 Cita original n.º 24: “A partir de la vigencia de la presente Ley las empresas o patronos otorgarán becas o auxilios para estudios secundarios, técnicos o universitarios, a los hi- jos de su personal pensionado en las mismas condiciones que las otorgan o establezcan para los hijos de los trabajadores en actividad”. 650 Cita original n.º 25: Radicado No. 1117 de 8 de julio de 1998. M.P. Dr. Javier Henao Hidrón.
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