Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 164 gógico ó didáctico, siempre que en ninguno de los dos casos el autor ó editor haya recibido al efecto auxilio del Tesoro Público, equivaldrán respectivamente á dos años de servicios prestados á la Instrucción Pública. Los periódicos de amena literatura no tiene (sic) el carácter de didácticos.” La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1082, de 22 de abril de 1998, M.P. Dr. Ricardo Hoyos Salazar 642 , al respecto dijo: “(…) Se observa que el artículo 13 de la ley 50 de 1886 no define ni precisa qué es un texto de enseñanza, sino que se refiere a “un texto de enseñanza que tenga la aprobación de dos institutores o profesores” y el decreto reglamentario 753 de 1974 señala solamente estos requisitos formales: 1) Que sea un libro impreso. 2) Que el libro exprese el nombre del autor, el pie de imprenta y el año de edición. 3) Que se presente un ejemplar y se conserve en la biblioteca de la entidad que hace el reconocimiento. 4) Que el autor haya registrado su propiedad intelectual. El decreto aludido dispone, por otra parte, que los dos profe- sores deben acreditar su título con las certificaciones corres- pondientes y rendir una declaración judicial sobre el libro y añade que la aprobación también puede ser otorgada por dos rectores de colegios o universidades o los decanos de facul- tades. (…). En síntesis, un texto de enseñanza debe estar referido al pro- grama o currículo de la educación formal en sus distintos niveles o de la educación superior. Ahora bien, la entidad estatal que hace el reconocimiento de los dos años de servicio, para efectos pensionales, por un tex- to de enseñanza, debe ser, en sana lógica, quien asuma la cuota pensional proporcional a esos dos años, puesto que 642 * Nota editorial: El nombre correcto del ponente del concepto 1082 del 22/04/1998 es César Hoyos Salazar y no Ricardo Hoyos Salazar.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz