Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 162 Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 04/02/2010. Rad. 25000-23- 27-000-2006-01004-01(17206)/ Sentencia del 04/02/2010. Rad. 25000-23-27-000-2007-00066- 01(17159) Concepto citado: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Fecha: 08/02/2001 Radicado: 1323 Ponente: César Hoyos Salazar En consecuencia, al ser la carga pensional una obligación ineludible para la entidad prestataria de los servicios públicos domiciliarios, está aso- ciada al giro ordinario de los negocios de la empresa, esto es, al servicio sometido a regulación de la entidad. Dentro del PUC para comerciantes (Decreto 2650 de 1993) la Cuenta 5 “Gastos” comprende los gastos “Operacionales de administración” (Cuen- ta 51), dentro de los cuales la 5105 corresponde a Gastos de Personal y dentro de ellos, entre otros, los salarios, sueldos, jornales, cesantías, 510557 Cuotas partes pensiones de jubilación, 510558 Amortiza- ción cálculo actuarial pensiones de jubilación y 510559 Pensiones de jubilación. Y describe que en los gastos de personal se registran los ocasionados por concepto de la relación laboral existente de conformidad con las disposi- ciones legales vigentes, el reglamento interno del ente económico, pacto laboral o laudo. De manera que los gastos de pensiones en cualquier actividad son consi- derados como gastos de funcionamiento porque se incurre en ellos den- tro del giro normal de la actividad de un ejercicio económico determinado y están directamente relacionados con la gestión administrativa de la entidad. La Sala de Consulta y Servicio Civil también ha considerado que el pago de pasivos pensionales constituye en realidad, un gasto de fun- cionamiento y no puede considerarse como gasto de inversión 641 . Por las anteriores razones, a juicio de la Sala los gastos de pensiones sí hacen parte de los gastos de funcionamiento asociados al servicio some- tido a regulación de la entidad de servicios públicos domiciliarios y por tanto hacen parte de la base para liquidar la contribución a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como lo señala el acto acusado, por lo que no prospera su nulidad. 641 Cita original n.º 6: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, César Hoyos Salazar, 8 de febrero 2001, Expediente 1323.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz