Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 136 […] (x) La sentencia C- 588 al retirar del ordenamiento las expre- siones mencionadas tuvo por efecto igualar en el derecho de sustitución a todas las hijas que dependan económicamente del militar a su fallecimiento y, por contera, enervar la cau- sal de extinción por razón del matrimonio, siempre que se demuestre la ausencia de medios para garantizar la congrua subsistencia. En relación con los derechos adquiridos, la garantía consti- tucional opera siempre y, por tanto, los efectos de la senten- cia no tienen la virtualidad de alterar las situaciones conso- lidadas conforme a la ley, de manera que quienes obtuvieron el reconocimiento de la prestación por reunir los requisitos exigidos en la ley, en nada ven modificada su situación par- ticular. Ahora bien, las hijas que cumplieron las exigencias legales antes o después de la sentencia para obtener la sus- titución tienen el derecho adquirido; las que los cumplan du- rante la vigencia de la normatividad -arts. 188 y 250-, así como aquellas a las que se les negó el reconocimiento o se les extinguió el derecho por haber contraído matrimonio, están habilitadas para pedir por vía administrativa la sustitución pensional, siempre que al momento del fallecimiento del mili- tar dependieran económicamente de él y hubieran nacido con anterioridad a la entrada en vigor del decreto 1211 - art. 251- y demuestren conforme a la ley que no son independientes económicamente. Y es que en relación con la estabilidad del derecho adquirido nada podía disponer el fallo el cual, por lo demás, no alteró el régimen y mucho menos lo desconoció; por el contrario, lo mejoró al aligerar las condiciones de reconocimiento de la sustitución. En consecuencia los derechos adquiridos an- tes y después del fallo se mantienen intangibles, hasta que las causales de extinción operen. Como lo ha sostenido la Corte -sentencia SU- 430 de 1998-, “El derecho adquirido se incorpora de modo definitivo al pa- trimonio de su titular y queda a cubierto de cualquier acto ofi- cial que pretenda desconocerlo, pues la propia Constitución lo garantiza y protege; no ocurre lo mismo con la expectativa que, en general, carece de relevancia jurídica y, en conse- cuencia, puede ser modificada o extinguida por el legislador.”

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