Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 134 Fuerzas militares. Sustitución pensional. Requisitos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 19/06/2008 Radicado: 25000-23-25-000-2001-11664-01(6054-05) Ponente: Jesús María Lemos Bustamante Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 12/03/2009. Rad. 25000-23-25- 000-2004-00759-01(1135-07)/ Sentencia del 04/08/2013. Rad. 25000-23-25-000-2005-06794- 01(1862-12). Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 21/05/2003 Radicado: 1485 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce Respecto de la protección de los derechos adquiridos de las hijas “céli- bes”, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación expresó: “II. La sustitución pensional La sustitución pensional persigue amparar la familia del tra- bajador pensionado fallecido, para permitirle una subsisten- cia digna; así, el legislador previó que los derechos del pen- sionado por jubilación, vejez o invalidez se transmitan a sus sucesores o a quienes se encontraban bajo su dependencia económica conforme a los órdenes de parentesco y propor- ción establecidos en la ley. 617 Este derecho derivado, goza de las mismas prerrogativas y garantías de todas las pensiones y, por lo tanto del amparo 617 Cita original n.º 2: Sentencia 190/93: “La sustitución pensional tiene como finalidad evitar que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su acti- vidad laboral queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la des- protección. Principios de justicia retributiva y de equidad justifican que las personas que constituían la familia del trabajador tengan derecho a la prestación pensional del fallecido para mitigar el riesgo de viudez y orfandad al permitirles gozar post-mortem del status laboral del trabajador fallecido. Desde esta perspectiva se puede advertir que el objetivo esencial de la sustitución pensional responde a la necesidad de mante- ner para su beneficiario, al menos el mismo grado de seguridad social y económica con que contaba en vida del pensionado fallecido, que al desconocerse puede significar, en no pocos casos, reducirlo a una evidente desprotección y posiblemente a la miseria”.
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