Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 133 plementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.” (…). Según el artículo 42 ibidem (sic) son factores de salario, y por ende deben entenderse como una retribución o contrapresta- ción directa por los servicios que presta el trabajador: la asig- nación básica, el valor del trabajo suplementario y del realiza- do en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación, la prima técnica, el auxilio de transporte, el auxilio de alimenta- ción, la prima de servicio, la bonificación por servicios presta- dos y los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión. (…).”. Ahora bien, en consonancia con la normatividad vigente y las directri- ces jurisprudenciales trazadas en torno a la cuantía de las pensiones de los servidores públicos, es válido tener en cuenta todos los factores que constituyen salario, es decir aquellas sumas que percibe el trabajador de manera habitual y periódica, como contraprestación directa por sus servicios, independientemente de la denominación que se les dé, tales como, asignación básica, gastos de representación, prima técnica, do- minicales y festivos, horas extras, auxilios de transporte y alimentación, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, incrementos por antigüedad, quinquenios, entre otros, solo para señalar algunos factores de salario, a más de aquellos que reciba el empleado y cuya denomina- ción difiera de los enunciados que solo se señalaron a título ilustrativo, pero que se cancelen de manera habitual como retribución directa del servicio. Se excluyen aquellas sumas que cubren los riesgos o infortunios a los que el trabajador se puede ver enfrentando. […]”. En estas condiciones la parte actora liquidará la pensión a la demanda- da, con todos los factores salariales devengados por la accionada durante el último año de servicio.

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