Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 132 09/02/2017. Rad. 25000-23-42-000-2013-04652- 01(2489-15) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18/07/2002 Radicado: 1393 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce En relación con la liquidación pensional y los factores salariales que de- ben ser computados la Sección Segunda de esta Corporación en senten- cia de 4 de agosto de 2010, C.P. Víctor Alvarado Ardila, concluyo (sic) lo siguiente: “[…] Es por ello que la interpretación que debe darse a la Ley 33 de 1985, modificada por la Ley 62 de la misma anualidad, es la que permite efectivizar en mejor medida los derechos y garantías laborales, es decir aquella según la cual las citadas normas no enlistan en forma taxativa los factores salariales que componen la base de liquidación pensional, sino que per- miten incluir todos aquellos que fueron devengados por el trabajador, previa deducción de los descuentos por aportes que dejaron de efectuarse. […] Sobre el particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1393 de 18 de julio de 2002, precisó el sentido y alcance de las expresiones salario y factor salarial, así: “(…) El salario (…) aparece (...) como la remuneración social más inmediata o directa que el trabajador recibe por la trans- misión que hace de su fuerza de trabajo para ponerla a dispo- sición del empleador (…)”. En efecto, según el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo subrogado por el artículo 14 de la ley 50 de 1990) “constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servi- cio, sea cualquiera la forma o denominaciónqueseadopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del tra- bajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comi- siones.” En similar sentido el artículo 42 del decreto 1042 de 1978 establece que “además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo su-

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