Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 129 De acuerdo con la consulta es claro para la Sala, que el régi- men de contabilización de la experiencia profesional contenido en este artículo es el que la administración venía aplicando para todos los cargos públicos incluidos los de ingeniería hasta antes de entrar en vigencia la ley 842 de 2003. Lo anterior su- pone que a los servidores públicos vinculados hasta esa fecha, se les contabilizó el requisito de experiencia profesional a par- tir de la terminación y aprobación del pénsum académico res- pectivo. Sin embargo, alguien podría interpretar que al entrar en vigencia la ley 842, la experiencia profesional de aquellos ingenieros servidores públicos que sin el requisito de matrícula profesional acumularon experiencia antes de dicha entrada en vigencia, bajo la regla del artículo 15 antes trascrito, pierde validez y no debe ser reconocida. Al respecto la Sala considera que dicha interpretación no es de recibo, por las siguientes razones: i ) La ley por regla general no es retroactiva, y por lo tanto rige hacía futuro. En el caso bajo análisis, este principio significa que la Ley 842 no puede afectar situaciones jurídicas ocurridas y consolidadas antes de su vigencia, las cuales deben quedar incólumes. Por lo tanto, la Ley 842 rige para la experiencia que se adquiera a partir de su vigencia. En ese sentido, si se ejerce la profesión de ingeniero sin matrícula profesional después de esa fecha, dicho ejercicio no podrá ser considerado como expe- riencia profesional, no antes. ii ) Los principios de la confianza legítima y el de respeto por el acto propio militan en el mismo sentido respecto de las situa- ciones anteriores a la expedición de la Ley 842, pues en rela- ción con ellos no cabe aplicar retroactivamente una regla que para ese momento no existía. Si la regla hasta esa fecha era que la experiencia profesional se contaba desde la terminación de estudios, y así se hizo por la administración en aplicación de la norma vigente hasta entonces, mal podría hoy la admi- nistración desconocer su aplicación, cuando solo a partir de la Ley 842 se estableció una regla específica para contabilizar la experiencia profesional en el caso de los ingenieros. LA SALA RESPONDE: 1. Para el ejercicio de empleos públicos, la experiencia profe- sional en ingeniería obtenida antes de la expedición y entrada en vigencia de la ley 842 de 2003, se contabiliza a partir de la
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