Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 128 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 17/07/2008 Radicado: 1910 Ponente: Gustavo Aponte Santos 6.3.1 Concepto No. 11001-03-06-000-2008-00048-00(1910) de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre la forma de contabilizar el tiempo de experiencia profesional antes y después de la expedición y entrada en vigencia de la Ley 842 de 2003: Frente a esta norma, se pregunta en la consulta si para el ejer- cicio de empleos públicos es posible antes de la ley 842, contar la experiencia profesional en ingeniería, sus profesiones afi- nes y sus profesiones auxiliares, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico en aplicación de las reglas generales que rigen para el factor de experiencia profesional. Al respecto, la Sala observa que antes de la ley 842 de 2003, la normatividad sobre la profesión de la ingeniería no estable- cía la forma, ni el momento a partir del cual debía contarse la experiencia profesional. En efecto, ni la ley 94 de 1937, ni la ley 64 de 1978, que regularon en su momento el ejercicio de la ingeniería, se ocuparon de definir la experiencia profesional en esa rama y tampoco la forma de contabilizarla. Por su parte, como ya se vió, las normas para vinculación a cargos públicos sí preveían la forma de contabilizarla, y desde la expedición del decreto 590 de 1993, se realiza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico, criterio que se reiteró en el Decreto 861 de 2000 que era el vigente en la fecha de pu- blicación de la Ley 842. Dicho decreto 861 en su artículo 15, estatuyó: “ ARTICULO 15. DE LA EXPERIENCIA. Se entiende por ex- periencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profe- sión, arte u oficio. (…)- Experiencia profesional. Es la ad- quirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación técnica profesional, tecnológica o univer- sitaria, en el ejercicio de las actividades propias de la profe- sión o especialidad” (Resaltado nuestro).

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