Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 127 Sobre este punto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Es- tado sostuvo: «[…] Así las cosas, el factor de experiencia profesional, desde el año de 1993 ha involucrado dos elementos: i ) un grado de conocimiento académico, que se obtiene al cursar y aprobar las materias del pénsum académico, ii ) que el conocimiento prácti- co que se adquiere a través de la experiencia sea acumulativo, tanto por el paso del tiempo, como por el grado de competencia que con su ejercicio se alcanza. En consonancia con su natu- raleza empírica, se reguló la forma de su acreditación dando relevancia a aspectos como el tiempo de desempeño y las fun- ciones realizadas. La regla general para el cómputo de la experiencia pro- fesional en el sector público Es claro, de acuerdo con el régimen descrito, que como regla general para el acceso a los cargos públicos, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y apro- bación de todas las materias que conforman el pénsum acadé- mico. Esto implica, que no existe, eventualmente, solución de continuidad entre la finalización de las materias académicas y el ejercicio de la profesión. La norma no exige títulos de idonei- dad y de hecho posibilita el inmediato ejercicio profesional, y la consecuente contabilización de los tiempos laborados como experiencia profesional. Esta es la fórmula bajo la cual la ad- ministración pública ha valorado y contabilizado este factor desde el decreto 590 de 1993 a efectos de vincular el personal a su servicio […]». 615 (Resaltado fuera del texto original). Experiencia profesional para cargos públicos de ingeniería. Determinación y cómputo Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta. Fecha: 13/12/2016 Radicado: 76001-23-33-000-2016-00525-01 Ponente: Rocío Araújo Oñate 615 Cita original n.º 19: Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 17 de julio de 2008. Expediente nro. 11001-03-06-000-2008-00048-00(1910). Consejero ponente: doctor Gustavo Aponte Santos.

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