Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 124 Teniendo en cuenta lo anterior el legislador expidió la Ley 715 de 21 de diciembre de 2001, mediante la cual se dictaron normas orgánicas en materia de recursos y competencias, de conformidad con el Acto Legisla- tivo 01 de 2001, al tiempo que se adoptaron disposiciones tendientes a organizar la prestación de los servicios de educación y salud en el país. Al respecto, el artículo 34 de la citada norma, en cuanto se refiere a los cargos docentes, precisó que a partir del 21 de diciembre de 2002 y hasta el 21 de diciembre de 2003 se establecerían las plantas de cargos docentes, directivos y administrativos de los planteles educativos, de los departamentos, municipios y distritos, necesarias para la oportuna y efi- caz prestación del servicio público educativo. Lo anterior, advierte la Sala, trajo consigo la necesidad de definir la situa- ción de los docentes que se encontraban vinculados, al servicio educativo oficial, con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada y norma, y del personal docente que registró su ingreso a dicho servicio con poste- rioridad a la vigencia de la Ley 715 de 2001. En efecto, en primer lugar, el inciso 3 del artículo 34 y 38 de la Ley 715 de 2001 trajeron consigo la previsión de que el personal docente que a 1 de noviembre de 2000 se encontraba contratado mediante órdenes de prestación de servicios podía vincularse al servicio docente de manera provisional, en las nuevas plantas de personal, no obstante que su incor- poración definitiva quedaba condicionada al cumplimiento de los requi- sitos de la carrera docente. Lo anterior, toda vez que, debe recordarse que antes de la expedición de la Ley 715 de 2001 la legislación que regulaba lo concerniente a la administración del personal docente no preveía la modalidad de la vincu- lación provisional razón por la cual, debe entenderse que al momento de entrada en vigencia de la norma en cita sólo existían docentes vinculados mediante contratos o por órdenes de prestación de servicio o mediante nombramiento en propiedad. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto No. 1603 de 2004, precisó que: “(…) El artículo 38 creó una provisionalidad sui generis para cargos de carrera docente, cuya provisión está sujeta a la exis- tencia de vacantes en las plantas de personal. Tal el sentido de los artículos transcritos, cuyos epígrafes disponen: artículo 34. “Incorporación a las plantas” y artículo 38. “Incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a los cargos de las plantas.” En concreto, el legislador quiso garanti-
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