Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 123 empleos, unas categorías y les asignó unas consecuencias económicas, elementos que se compadecen con la regulación de una escala de remu- neración. Estatuto de carrera docente. Financiación y provisión de cargos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 15/12/2011 Radicado: 15001-23-31-000-2005-00946-01(0119-11) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve Concepto citado: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Fecha: 17/09/2004 Radicado: 1603 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce Teniendo en cuenta lo anterior, advierte al Sala que la norma transcri- ta se refiere, en punto del sistema educativo, a los costos y gastos, que este implica, y que son contemplados en la base inicial del monto de los recursos asignados por el sistema general de participaciones a los entes territoriales. Así mismo, debe decirse que cuando el inciso segundo del parágrafo transitorio No. 1, de la citada norma señala que “Esta incorpo- ración será automática a partir del 1 de enero de 2002” ésta (sic) haciendo referencia, nuevamente, a la incorporación de los costos y gastos para efectos de determinar la base inicial del monto de los recursos del sistema general de participaciones para el caso del servicio educativo. Sobre el particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corpora- ción, en concepto No. 1603 de 17 de septiembre de 2004, sostuvo: “(…) Como se advierte, la norma (artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2001) se refiere al monto del sistema general de partici- paciones, a su incremento anual, al cálculo de variación de los ingresos corrientes, a la base inicial del monto de los recursos y específicamente, en el caso de educación, a los costos y gastos que contempla esa base inicial. La mención que se hace en el pa- rágrafo transitorio primero de la norma en cita, en el sentido de que “Esta incorporación será automática a partir del 1º de enero de 2002”, hace alusión entonces a la incorporación de costos y gastos para efectos de determinar la base inicial del monto de los recursos del sistema general de participaciones (…).”.
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